Delitos y Fraudes Informaticos


Que tal, supongo que el post de hoy es una consecuencia de un artículo que leí ayer titulado de la siguiente manera:
Argentina: Ley de Delitos Informáticos obliga a concientizarse y capacitarse, y navegando un poco me topé con un sitio donde detalla una serie de pasos que un usuario debe realizar en caso de haber sido estafado, procedo a colocar las indicaciones:

HE SIDO VÍCTIMA DE UN FRAUDE A TRAVÉS DE INTERNET:
Es habitual que en esta situación los afectados crean que no hay nada que hacer porque el delito se ha cometido a través de la red. Sin embargo esto no es así ya que el procedimiento seguido para denunciar y enjuiciar los hechos es el mismo que el utilizado cuando el delito se comete fuera de la Red.

Por lo tanto, el afectado puede:
1º Presentar una denuncia, que puede ser escrita o verbal y realizarse personalmente o por mandatario con poder especial, en:

  • La comisaría de policía u oficina de la guardia civil mas cercana a su domicilio.
  • El juzgado de guardia correspondiente a su domicilio.

A la hora de elegir donde plantear la denuncia, es preciso analizar la utilidad de presentarla en uno u en otro lugar.

La denuncia en el juzgado es mas útil cuando no ha de haber una actuación policial inmediata, de manera que se agiliza la tramitación del procedimiento, o cuando se soliciten medidas de protección al perjudicado y que no puedan ser adoptadas por la policía judicial.

La denuncia ante la policía se hace mas aconsejable cuando se requiere una investigación por parte de este cuerpo, que actúan en todo caso, como intermediario en el proceso.

En la denuncia, no es necesario determinar al responsable de los hechos, aunque si se sospecha de alguien es aconsejable hacerlo constar para dirigir la investigación también hacia ese sentido.

Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.

El denunciante no es parte en el proceso, de manera que no tienen derecho a intervenir en el curso de la causa si no se persona mediante abogado y procurador, ejercitando la acción.

2º Interponer una querella.
Se interpone siempre ante los juzgados, nunca ante la policía y se trata de un medio de iniciación del procedimiento penal mas formal, es decir, que requiere de unos concretos requisitos para su validez, como por ejemplo los datos identificativos del querellante y del querellado, relación detallada de los hechos, etc, e idóneo para aquellos casos en los que la investigación criminal presenta mas dificultad.

La querella sirve para la personación del querellante como parte acusadora en el proceso penal, y requiere ser presentada con procurador y abogado.

Ha de otorgarse poder especial a favor de procurador, bien ante Notario, o bien ante el secretario del Juzgado que va a conocer del caso. Si el poder otorgado es general, la querella ha de ir firmada por el querellante.

En la querella se ha de narrar los hechos de manera que tengan la apariencia de delictivos, se ha de poner de manifiesto la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, esto es, del delito de que se trate.

La querella es obligatoria para los delitos privados de calumnias en injurias cometidas entre particulares. Mediante la querella el querellante se constituye en parte del proceso, de manera que tiene, en la fase de instrucción, una amplia iniciativa procesal.

Presentada la denuncia o querella, remitida al juzgado y admitida a trámite, se iniciará el correspondiente proceso penal.

Es aquí donde el perjudicado por el delito podrá solicitar las diligencias de prueba que considere oportunas para esclarecer los hecho e identificar al autor de los mismos.

En el supuesto planteado, podría solicitarse que se averiguara datos tales como la IP desde la cual se realizó una conexión a Internet, el titular de una cuenta de correo electrónico, el titular de un número de teléfono, etc, de manera que disponiendo de todos esta información pudiera identificarse al autor del delito.

Posted on 21:48 by Sara Martinez Collar and filed under | 9 Comments »

9 comentarios:

Miguel Guillen dijo... @ 20 de julio de 2009 a las 23:49

Tenes toda la razon..!

Abel Martinez dijo... @ 21 de julio de 2009 a las 0:08

Excelente

Unknown dijo... @ 21 de julio de 2009 a las 1:24

creo tambien que entre el derecho y la informàtica se podrian apreciar dos tipos de interrelaciones, si se toma como en foque el aspecto netamente instrumental, se esta haciendo referencia a la informàtica jurìdica. pero a considerar la infromàtica como objeto del derecho, se hace alusiòn al derecho de la informàtica o simplemente derecho informàtico.

Sara Martinez Collar dijo... @ 21 de julio de 2009 a las 1:27

Gracias por sus aportes! definitivamente vamos por buen camino.

JOHANNA HERRERA dijo... @ 21 de julio de 2009 a las 12:11

Estoy de acuerdo contigo en varios puntos.. es verdad que gracias a la desmonopolizacion de internet de manos de COPACO hizo que las tarifas para los usuarios se redujeran considerablemente y asi mas personas tengan acceso a el; ademas es verdad que actualmente existe un vacio de ley en nuestro pais respecto a esto.

Maria Jose dijo... @ 21 de julio de 2009 a las 18:56

sobre el tema me remito a emitir una discrepancia en relacion a varios comentarios que lei, principalmente a lo relativo a las ventajas que presenta el cambio de señal analogica a digital. en ese sentido primeramente hace falta desarrollar otros aspectos de las comunicaciones a fin de hacerlo accesible a toda la poblacion para luego pensar en un cambio de señal que implica el sabido desuso de los televisores convencionales

David Lobos dijo... @ 23 de julio de 2009 a las 14:24

Me pareció correcto este tema ya que no es muy común toparse con este tipo de información, salvo que se entre a sitios especializados en el tema y es algo que todo usuario tiene derecho a conocer, saber como actuar y que hacer frente a estos temas.

Sara Martinez Collar dijo... @ 24 de julio de 2009 a las 20:14

Es importante saber el papel que tiene la criminología para este tema en especial que son los delitos informáticos y de manera a que esto sirva para combatir por citar de algunos delitos comunes hoy en día que son las estafas, pornografía infantil, sabotajes a computadoras, alteración de datos etc.

Misk dijo... @ 15 de septiembre de 2009 a las 4:54

Quiza mi pregunta sea un poco absurda, pero de todas maneras la hare, ya que yo he sido victima y ademas he perdido datos por culpa de ese usurpador.

Se hace pasar por otras personas, entre ellas alguien que conoces de tu propia ciudad, se conecta al msn y te envía o canciones o fotos, y ahí va el "espía"

descubrí al cabo del tiempo que alguien manipulaba mi ordenador a distancia, yo no sabia mucho de pcs, pero aprendes a base de que ocurran cosas como que se encienda o apague solo el ordenador, no es que tuviera una información monetarias, pero si unos escritos muy importantes para mi, los cuales los perdi y no he podido recuperar.

Al llevarlo a un informático especializado me saco varios virus de keylogger o como se diga, CWS, controladores remotos, hasta en la placa base entro.

me preguntaba, como puedo denunciar a esta persona, a veces la ignorancia o la vergüenza nos paralizan, creemos con son niñerias, pero en el fondo hacen mucho daño, ya que en mi caso, la intimidad de mis enseres personales fueron aireados y manipulados.

Al día de hoy me doy cuenta que todavía sigue haciendo lo mismo, con varias cuentas falsas.

gracias y un saludo

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